Monthly Archive for marzo, 2010

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTO PRESENTADA A LA COMISIÓN DIRECTIVA DEL CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE

Propuesta presentada a la Comision Directiva del C.A.I. el 30 de Marzo de 2010

IDENTIDAD:

Nuestra agrupación, desde su mismo origen, ha hecho de las cuestiones identitarias relativas a nuestro club, una bandera distintiva. La actuación de miembros de la misma, en el establecimiento del lugar exacto de la fundación de Independiente, en el debate historiográfico sobre el origen de los colores, y/o en el homenaje en vida a nuestro máximo ídolo, dándole su nombre a una de las calles linderas al estadio, así lo demuestran. Continuando en esa senda hacemos la siguiente propuesta:

1-     Establecer como fecha de fundación el 4 de agosto de 1904, mencionando que la oficialización por Asamblea fue el 1 de enero de 1905.

2-     Indicar que la camiseta oficial será roja (dentro del rango PANTONE Nº 485 C; 185 C; WARM RED C y 1788 C) con cuello y puños con vivos blancos, en orden a lo establecido en el año 1908, en la disposición y diseño que apruebe la Comisión Directiva para cada temporada. Del mismo color blanco será el logotipo del sponsor que haya celebrado contrato publicitario con el Club. La camiseta deberá lucir el escudo oficial en el costado izquierdo superior de la misma.

La primera camiseta alternativa será la primitiva del Club, es decir blanca con cuello, puños y ribetes azules, bolsillo azul en forma de escudo. Ateniéndose a estas pautas, el diseño quedará a aprobación de la CD. El escudo que lucirá esta casaca será el primer escudo del Club.

La segunda camiseta alternativa será la utilizada en la década de 1920 como tal, y propuesta en 1905 como opción a la blanca: toda azul, pudiendo tener vivos blancos en cuello y puños. Esta casaca podrá lucir indistintamente el escudo oficial o el primitivo del Club.

No se permite utilizar alguna otra variante no oficial.

3-     Añadir los demás símbolos de la institución:

ESCUDOS:

El escudo oficial es el adoptado en 1914 y perfeccionado en 1935 tal como aparece en la portada de la memoria y balance de dicho año.

El escudo de la casaca alternativa será una reconstrucción del primer escudo del antiguo Independiente Foot Ball Club: un cuadrilátero de fondo azul cruzado por dos aspas blancas formando una cruz de San Andrés de color blanco en cuyos ángulos se inscribirá la sigla I.F.C. en forma correlativa.

Ningún otro escudo será considerado oficial ni podrá ser incorporado a la indumentaria oficial.

BANDERA:

La bandera de la Institución será de forma triangular dividida en dos campos: rojo, el superior, y blanco, el inferior, Con las siglas “C. A. I.” inscriptas en el límite de ambos campos y coloreadas a la inversa del campo que ocupa cada mitad.

HIMNO:

El Himno Oficial del Club Atlético Independiente es el compuesto en el año 1908 por el socio y capitán del primer equipo: Amadeo Larralde, autor de su letra y melodía.

AGRUPACIONES:

Creemos necesario transparentar el sistema partidario del club, institucionalizando las alianzas, así como también pensamos fundamental alentar la participación política de la masa societaria, acortando los plazos de inscripción de las agrupaciones políticas, y aumentar los controles sobre las mismas. En tal sentido, se propone:

1-     Permitir alianzas, especificando las agrupaciones integrantes de la misma por nota a la Comisión Electoral, la nómina de sus adherentes candidatos con indicación del domicilio y el lugar que ocuparán éstos en la lista a oficializar. Asimismo, deberán remitir copias certificadas de las actas en la que se aprobaron las solicitudes de los adherentes que ocuparán cargos en la lista, y la documentación que certifique la realización de los pagos de la cuota correspondiente, establecida por dicha agrupación.

2-     Inscripción de las agrupaciones hasta 90 días antes de los comicios, pudiendo participar de los mismos. La Comisión Directiva tendrá 15 días hábiles para dar respuesta a los pedidos de inscripción de nuevas agrupaciones.

3-     Toda agrupación que desee presentarse en 2 actos consecutivos, ya sea con candidatos propios o en alianza, independientemente del orden del modo de presentación, debe tener la Personería Jurídica. De lo contrario, pierde su condición. Aquellas agrupaciones que tuvieran Personería Jurídica, y no se presentasen, con candidatos propios o en alianza, independientemente del orden del modo de presentación, en más de 2 actos comiciales consecutivos, perderán su condición de agrupación.

4-     Todas las agrupaciones deberán informar de los cambios ocurridos en sus Estatutos y/o instrumento similar, según conste en el Registro de Agrupaciones del Club. El plazo para informar dichos cambios o bien confirmar la no existencia de los mismos, es la fecha límite en que deben presentarse las listas electorales. La información se deberá presentar por nota a la Comisión Electoral, firmada por el apoderado de la agrupación correspondiente.

ACTO ELECTORAL:

En sintonía con lo propuesto en el apartado anterior, creemos indispensable la descentralización del acto electoral, a fin de aumentar la legitimidad de las autoridades, a través del mayor número de asociados que, entendemos, emitirán su sufragio bajo tales condiciones. Asimismo, queremos potenciar el lugar de las Socias Activas, y de los Socios y Socias del Interior, fomentando su participación en la toma de decisiones. Al respecto, proponemos:

1-     Establecer estatutariamente la posibilidad de efectuar el acto electoral en varios locales habilitados a tal fin.

2-     Realizar la votación por el medio, ya sea tradicional o electrónico, más adecuado, siempre con el objetivo de incrementar la participación y la legitimidad del proceso electoral.

3-     Incorporar a los Socios y Socias del Interior y de las Socias Activas, en las listas de Representantes de Socios, a través de un porcentaje mínimo, en función del porcentaje total de cada categoría, sobre el registro social total del club. La boleta de Representantes de Socios, se divide en Hombres y Mujeres, y luego entre Activos/Activas y Socios/Socias de Interior. De acuerdo a la cantidad de cargos obtenidos, se adjudican a cada categoría, manteniendo ese porcentaje mínimo establecido para las candidaturas.

4-     En lo relativo a las Socias Activas, deben tener asignado un porcentaje mínimo de cargos en la Comisión Directiva, en función del porcentaje total sobre el registro social total del club.

ASAMBLEAS:

Los últimos años en la historia de nuestro querido club, han mostrado que muchas decisiones importantísimas para la vida de Independiente, se tomaron entre 4 paredes, sin siquiera consultar a los socios, los únicos dueños del club. Es por ello, que creemos útil y necesario fomentar la participación del socio, en el proceso de toma de decisiones, sobre aquellas cuestiones relevantes a la vida de la institución.

Nuestra propuesta pretende dividir las Asambleas, en Ordinarias (consideración del Balance) y Especiales (sanción del Presupuesto, llamado a elecciones, otros casos especificados por situaciones políticas) de Representantes de Socios, y Extraordinarias de Socios Empadronados.

En ambos tipos de asamblea, se proponen reformas, que a continuación se detallan:

ASAMBLEAS ORDINARIAS Y ESPECIALES DE REPRESENTANTES:

1-     Efectuar las votaciones de forma nominal, debiendo responder cada representante, en voz alta, su voto.

2-     Aumentar la cantidad de representantes a 100. La mayoría tiene un piso de 60, y la minoría de 1. Las variaciones están dadas a partir de la obtención o no, de un 60% de los votos por parte del ganador, y es similar a la existente, es decir un representante más para la mayoría por cada punto porcentual obtenido, por encima del 60%. La minoría no puede obtener más de 40 representantes, a distribuir entre las listas minoritarias en forma proporcional al cociente electoral. Este resultará de la división del total de votos obtenidos por las listas de la minoría, por 40. La adjudicación de los cargos, se hará mediante la división del número de votos por el cociente y el resultado indicará la cantidad de Representantes que corresponden a cada lista. En caso de no concretarse por cociente los cargos que resten, se adjudicarán a las listas por mayor residuo.

3-     Su composición deberá reflejar los porcentajes existentes de las categorías “Socias Activas” y “Socios del Interior”, al momento de efectuarse el llamado a elecciones.

ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS DE SOCIOS EMPADRONADOS:

a) CAUSAS DE SU LLAMADO:

1-     Necesidad de comprar, vender, edificar, demoler o hipotecar bienes raíces, que excedan un 20% del Patrimonio Neto. Asimismo para la autorización de créditos y descuentos bancarios que excedan un 30% del Presupuesto en curso.

Cualquiera de estas acciones, por menor monto del estipulado, no podrá recaer sobre un mismo bien, en más de una ocasión por ejercicio económico.

Sin perjuicio de lo anterior, el total de las acciones sobre los bienes raíces de la institución, en forma separada, no podrá superar el 30% del Presupuesto en curso.

2-     Para tratar el uso de ingresos extraordinarios producidos por venta de jugadores u otros motivos que representen un 20% del Presupuesto en curso. En este caso, las distintas alternativas a considerar en la misma, deben estar avaladas por una cierta cantidad de firmas de socios empadronados, no pudiendo un mismo socio avalar 2 propuestas diferentes.

3-     Para aumentar la cantidad de incorporaciones de futbolistas profesionales a realizar en una temporada, eliminando por dicha temporada, el límite impuesto en la sección “Fútbol Profesional”.

4-     Para modificar el Estatuto.

5-     Ante la solicitud de apertura o ratificación de procesos judiciales de concurso preventivo o quiebra y, en su caso, el previsto en la ley 25.284.

b) REQUISITOS PARA SU CONVOCATORIA:

1-     La Comisión Directiva.

2-     El 45% de los Representantes de Socios.

3-     La Comisión Revisora de Cuentas (en los casos establecidos en sus atribuciones).

4-     El 5% de los socios con derecho a voto, recolectando las certificaciones de la misma manera que se especifica para la constitución de agrupaciones políticas.

En todos los casos, la convocatoria debe indicar expresamente los asuntos a considerar.

c) REGLAS DE CONVOCATORIA

1-     La Comisión Directiva debe fijar la fecha de realización, en un plazo no mayor a 10 días corridos. La fecha electa no debe ser más allá de los 30 días en que se la convoca (TIEMPO MÁXIMO DEL PROCESO: 40 DÍAS).

2-     La Comisión Directiva debe difundirla por canales de comunicación, propios y ajenos, adecuados, con la suficiente antelación.

3-     La Comisión Directiva pondrá a disposición de los socios la información referida al asunto en cuestión, desde el mismo día en que se convoca la Asamblea. Esto puede ser a través del retiro de copias en la Sede Social, o de la vista de la misma en la Sede. Además, independientemente de lo anteriormente expresado, la información deberá estar disponible en la página web oficial de la institución.

4-     La Comisión Directiva abrirá un Registro, en el cual se inscribirán los socios que deseen participar, a efectos de determinar el lugar de realización de la misma. Cada socio dejará constancia si quiere hacer uso de la palabra o no, al momento de su presentación al ingreso de la Asamblea.

5-     Cada socio se representa a sí mismo. No se acepta la representación de otro.

6-     Las exposiciones serán de igual duración en todos los casos.

7-     Se permitirá el derecho a réplica, sólo en una oportunidad por socio, cuando se hubieran efectuado alusiones a otro socio presente y/o a lo dicho por algún otro socio presente, o bien, cuando un socio contara con información formalmente fundamentada para refutar dichos vertidos en la Asamblea.

d) RESOLUCIONES

Se vota a través de urnas, constituyendo las mesas en la misma relación observada en los actos electorales de la institución. Asimismo, se mantendrán los actuales porcentajes de aprobación, es decir la mitad más uno, salvo la adquisición o gravamen de inmuebles, que requieren dos tercios, siempre sobre los socios presentes.

COMISIÓN DIRECTIVA:

Con el ánimo de aumentar la legitimidad de las autoridades y sus decisiones, de garantizar la gobernabilidad pero también la transparencia y el respeto democrático, entendemos necesario que todos los socios del club debemos estar informados de las decisiones que se toman. Siendo aquello que se decida, conocido por todos,  dado que el Club es de todos sus socios. Asimismo creemos vital la renovación dirigencial desde ahora y para siempre, a fin de evitar el enquistamiento de dirigentes que terminan provocando daño a nuestro club, como sucede en toda institución que no se renueva. Para lograr esto, se propicia:

1-     La incorporación de la oposición a través de 4 vocalías titulares y 2 suplentes. Ellas se reparten entre las agrupaciones no ganadoras que superen el 5% de los votos obtenidos en las elecciones. El proceso de adjudicación se rige por el procedimiento de mayor residuo.

2-     Dichas agrupaciones se encuentran facultadas a designar de su lista completa de candidatos a la Comisión Directiva, los vocales titulares y suplentes que ocuparán dichos cargos, en un plazo no superior a las 48 horas de efectuado el escrutinio, informando de ello a la Comisión o Junta Electoral.

3-     Las actas de las reuniones de la CD deberán ser publicadas en el sitio web oficial, y estarán a disposición de todo aquel socio que las solicitare. Existe la posibilidad de no publicar actas donde se hayan tratado temas sensibles y estratégicos, las cuales en un plazo no mayor a 90 días, con posibilidad de pedir una sola prórroga por igual período, deberán ser publicadas por la misma vía.

4-     La Comisión Directiva adquiere nuevos deberes en cuanto a la provisión de información sobre el estado del Club, en lo referido a la ejecución presupuestaria, las transferencias de futbolistas y los concursos de precios o licitaciones para obras de infraestructura que pudiera efectuar la institución. En el primer caso de forma trimestral, y en los otros 2 casos especificados, en un plazo no mayor a los 10 días hábiles de producida su realización. Todos los miembros de la Comisión Directiva son solidariamente responsables por el cumplimiento de esta disposición.

5-     Todos los candidatos para los 3 órganos de gobierno representativos (Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas, Asamblea de Representantes de Socios) deben, al momento de presentar sus candidaturas, acompañar las mismas con una Declaración Jurada patrimonial anual individual, además del Certificado de Reincidencia y Antecedentes Penales emitido por la autoridad estatal competente. Aquellos que resulten electos, deberán continuar con el trámite anualmente durante su mandato, presentando las mismas a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas con copia a la Comisión Revisora de Cuentas.

6-     La Comisión Directiva se renovará íntegramente, y sus miembros serán nombrados por el término de tres años, los que pueden ser reelectos indefinidamente, a excepción de los especificados a continuación:

a)  El socio o socia que ocupara el cargo de Presidente, puede ser reelecto por un período más, al término del cual debe dejar transcurrir un período completo, a fin de poder volver a postularse para cualquier cargo electivo de la institución.

b)  El socio o socia que ocupara el cargo de Vicepresidente 1°, puede ser reelecto por un período más, al término del cual sólo puede postularse al cargo de Presidente, en cuyo caso se rige por el inciso a), o bien debe dejar transcurrir un período completo, desde la finalización de su mandato, a fin de poder volver a postularse para cualquier cargo electivo de la institución.

c)   El socio o socia que ocupara el cargo de Vicepresidente 2°, puede ser reelecto por un período más, al término del cual sólo puede postularse al cargo de Presidente, en cuyo caso se rige por el inciso a), o al cargo de Vicepresidente 1°, en cuyo caso se rige por el inciso b). En caso contrario, debe dejar transcurrir un período completo, desde la finalización de su mandato, a fin de poder volver a postularse para cualquier cargo electivo de la institución.

d)  El socio o socia que ocupara el cargo de Secretario General, puede ser reelecto por un período más, al término del cual sólo puede postularse al cargo de Presidente, en cuyo caso se rige por el inciso a), o al cargo de Vicepresidente 1°, en cuyo caso se rige por el inciso b), o bien, al cargo de Vicepresidente 2°, en cuyo caso se rige por el inciso c). En caso contrario, debe dejar transcurrir un período completo, desde la finalización de su mandato, a fin de poder volver a postularse para cualquier cargo electivo de la institución.

e)  El socio o socia que ocupara el cargo de Tesorero, puede ser reelecto por un período más, al término del cual sólo puede postularse al cargo de Presidente, en cuyo caso se rige por el inciso a), o al cargo de Vicepresidente 1°, en cuyo caso se rige por el inciso b), o bien, al cargo de Vicepresidente 2°, en cuyo caso se rige por el inciso c). En caso contrario, debe dejar transcurrir un período completo, desde la finalización de su mandato, a fin de poder volver a postularse para cualquier cargo electivo de la institución.

7-  Su composición (16 titulares y 6 suplentes) deberá reflejar el porcentaje existente de la categoría “Socias Activas”, al momento de efectuarse el llamado a elecciones, el cual deberá ser integrado con socias pertenecientes a dicha categoría.

8-  Firmará contratos de toda índole que no excedan su mandato. En aquellos casos que tuviera que suscribir contratos por períodos mayores, indefectiblemente estos deberán incluir una cláusula de rescisión sin costo ni perjuicio alguno para la institución, que permita a la Comisión Directiva siguiente, determinar la conveniencia de continuar con dicho compromiso. Las excepciones a esta facultad son las mencionadas en el apartado “Fútbol Profesional”. Si hubiera ingresos a percibir en plazos fuera del mandato vigente, estos no podrán ser “cobrados por adelantado”, bajo ningún concepto.

9- No podrán ser integrantes de la Comisión Directiva, las siguientes personas:

a) Los menores, incapaces ni inhabilitados del artículo 152 bis del Código Civil.

b) Quienes no pueden ejercer el comercio.

c) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos.

d) Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos y delitos contra la fe pública. En todos estos casos hasta veinte (20) años de cumplida la condena.

e) Los procesados por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo en la comisión directiva o en perjuicio de otra asociación civil. Esta incompatibilidad será aplicable mientras dure el procesamiento hasta el sobreseimiento definitivo, y no podrá integrar la Comisión Directiva, ni ser candidatos a integrarla, ni a la Comisión Revisora de Cuentas.

f) Quienes hayan ejercido cargos públicos de naturaleza política originados durante la Dictadura Militar que detentara el poder entre 1976 y 1983.

g) Quienes ejerzan o hayan ejercido cargos en Comisiones Directivas de otros Clubes directa o indirectamente afiliados a la A.F.A.

COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS:

El mismo ánimo de control, transparencia y gobernabilidad, nos lleva a proponer las siguientes modificaciones en este órgano de gobierno:

1-     La Comisión Revisora de Cuentas se compondrá de tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes.

2-     Dos (2) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes para la lista ganadora, y un (1) miembro titular y un (1) miembro suplente para la que le siga en cantidad de votos obtenidos.

3-     Tanto los titulares como los suplentes deben ser, sin excepción, contadores públicos con título profesional habilitante.

4-     Aquellos socios que ocuparon los cargos de Presidente, Secretario General y Tesorero en la comisión saliente, y quienes ocasionalmente los hubieran reemplazado en el uso de la firma social, no pueden postularse como Revisores en el período siguiente.

5-     Todos los Revisores de Cuentas, en forma individual o colectiva, pueden solicitar al Presidente y/o al Secretario General y/o al Tesorero, o aquellos que circunstancialmente los reemplacen, toda aquella información contable, administrativa y/o referida a egresos de la institución que estimen conveniente, debiendo obtener respuesta en un plazo no mayor a los 5 días hábiles, de efectuado el pedido por medio fehaciente. De no obtener respuesta, y si aquel/los Revisor/es de Cuentas que no haya/n solicitado la información en cuestión, refrenda/n el pedido, el mismo deberá ser contestado en un plazo que no supere las 72 horas hábiles, en cuyo caso contrario, la Comisión Revisora de Cuentas queda facultada para convocar a una Asamblea Extraordinaria, dando cuenta de los antecedentes al organismo estatal competente. Si la denegación original fuera contra un pedido de la totalidad de los miembros, inmediatamente la Comisión Revisora de Cuentas queda facultada para convocar a una Asamblea Extraordinaria.

FÚTBOL PROFESIONAL:

Entendiendo que esta actividad es el principal sostén de la institución, se hace necesario articular su funcionamiento, a fin de evitar situaciones, que dada la magnitud que la misma tiene, podrían llevar al club a estados de riesgo para su funcionamiento en orden a lo que marca nuestro estatuto.

En tal sentido, se postulan 4 apartados, cuya no observancia, implica el llamado a una Asamblea para tratar la sanción a el/los dirigente/s responsables de dicha irregularidad:

1- COMPRAVENTA DE JUGADORES

(incluye transferencias definitivas y a préstamo):

El club debe bancarizar todas las operaciones de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 25.413.

En caso de realizar operaciones con particulares, el club debe recabar toda la información pertinente, y de tratar con “grupos inversores”, se debe dar a conocer sus autoridades y/o representantes legales.

Si hubiera ingresos a percibir en plazos fuera del mandato vigente, estos no podrán ser “cobrados por adelantado” bajo ningún concepto.

Asimismo, el club solamente podrá operar con agentes inscriptos en el registro que la FIFA posee para los mismos.

2- CONTRATOS DE TRABAJO Y PRIMAS DE JUGADORES Y CUERPO TÉCNICO:

Se limita la cantidad de incorporaciones por ejercicio, a fin de potenciar a las divisiones inferiores, con el objeto de defender el patrimonio de la institución, evitando los gastos excesivos en rubros que no hacen a la naturaleza del club.

Por último, el club sólo podrá rescindir el contrato del cuerpo técnico del fútbol profesional cuando este hubiera incurrido en las siguientes faltas:

a- incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, normas y/o reglamentos internos

b- hacer daño al club y observar conducta notoriamente perjudicial a los intereses sociales del mismo

3- CONTRATOS POR INDUMENTARIA, PUBLICITARIOS EN INDUMENTARIA Y PUBLICIDAD ESTÁTICA:

Todos estos contratos deben suscribirse por períodos que no excedan el mandato de la Comisión Directiva en curso. En el último año de mandato, los contratos se suscribirán por un año, a excepción de aquellos para los que una Asamblea Extraordinaria de Socios autorice plazos superiores, y los referidos a la incorporación de deportistas profesionales.

El club debe bancarizar todas las operaciones, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 25.413, recabando toda la información respecto a las sociedades comerciales con las que se obligue, estando esta al alcance de los directivos que así lo solicitaren, con resguardo de lo que indiquen las leyes en la materia.

Los contratos serán públicos y no pueden contener cláusulas de confidencialidad al momento de su puesta en vigencia.

Si hubiera ingresos a percibir en plazos fuera del mandato vigente, estos no podrán ser “cobrados por adelantado” bajo ningún concepto.

DEFENSOR DEL SOCIO:

En línea con todo este proyecto, y tomando como ejemplo lo establecido por la Constitución Nacional, pensamos que sería útil la creación de un órgano independiente de los demás órganos de gobierno, designado por la lista opositora más votada, que tenga la facultad de requerir información a los órganos de gobierno, respecto de su actuación. Para lograrlo, proponemos lo siguiente:

CARACTERÍSTICAS Y FINES:

1-     Es un órgano independiente que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.

2-     Su fin es la defensa y protección de los socios y demás derechos  e intereses tutelados en el Estatuto, ante hechos, actos u omisiones de los órganos de gobierno de la institución.

DESIGNACIÓN:

Se elige al momento de votar por los demás cargos, ubicados en la misma boleta, consignándose el Titular y el Adjunto, con sus respectivos suplentes. El cargo lo obtiene la segunda lista más votada.

REQUISITOS. DURACIÓN DEL MANDATO. REELECCIÓN:

1-     Deberá reunir las mismas condiciones que las exigidas para ser Presidente.

2-     Su mandato dura tres (3) años, pasados los cuales puede ser reelecto por un período, terminado el cual, debe dejar transcurrir un mandato completo para volver a postularse para el mismo cargo.

3-     En caso de querer presentarse a un cargo electivo para cualquiera de los demás órganos de gobierno, quien ocupe el cargo deberá dejar transcurrir un período íntegro desde la finalización de su mandato, a fin de poder hacerlo.

ATRIBUCIONES Y DEBERES:

1-      Recibir las peticiones y reclamaciones que le dirijan los socios, procurando obtener respuestas que satisfagan lo solicitado.

2-      Solicitar investigaciones a partir de peticiones efectuadas por los asociados, como así también de oficio, a través de su propia iniciativa.

3-      Solicitar información precisa a los miembros de los órganos de gobierno, así como los dirigentes encargados de los distintos Departamentos, Comisiones, Sub-Comisiones, y similares, que funcionen dentro de la Institución, quienes deberán dar respuesta por medio fehaciente, en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

4-      Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas, a las Asambleas de Representantes de Socios, y de distintos Departamentos, Comisiones, Sub-Comisiones, y similares, que funcionen dentro de la Institución, sin voz ni voto.

5-      Toda su actuación será pública, debiendo entregar a la Comisión Directiva, dentro de los 30 días siguientes al final del ejercicio, un informe anual de sus actuaciones, el cual será luego remitido a la Asamblea Ordinaria de Representantes de Socios.

Presentación de un Proyecto de Modificación del Estatuto Social del Club Atlético Independiente

Propuesta presentada a la Comision Directiva del C.A.I. el 30 de Marzo de 2010

Teniendo en cuenta que los socios del club debemos colaborar al engrandecimiento del mismo y que para ello debemos organizarnos a través de un marco de normas democráticas, transparentes y que agilicen la gestión de acuerdo a los cambios sociales, económicos y tecnológicos, Independiente Místico el día 30 de marzo presentó a la Comisión Directiva del Club Atlético Independiente una propuesta de Modificación del Estatuto.

Fundamentalmente esta modificación apunta, entre otras cosas, a:

- Fortalecer la Identidad estableciendo estatutariamente la fecha de fundación, el color de los uniformes titulares y alternativos, los dos escudos, la bandera y el himno oficial.

- Facilitar la participación democrática libre de los socios, reduciendo el plazo para la presentación de nuevas agrupaciones

- Propender a igualar la participación, descentralizando el acto electoral para facilitar la votación de los socios del interior del país, como así también mejorar la participación de las socias y de los socios/as del interior en las listas de representantes, buscando un más amplio alcance del Club a nivel nacional.

- Posibilitar que el socio se exprese sin intermediarios, a través de Asambleas Extraordinarias de Socios Empadronados en las temáticas sensibles para la institución.

- Respetar la voluntad de “todos los socios”. La de los que votaron a la Agrupación ganadora de las elecciones y la de los socios que votaron a otra Agrupación, alcanzando este objetivo mediante la inclusión de representantes en vocalías que integren minoritariamente la Comisión Directiva.

- Mejorar los controles del club, a través de la incorporación de un Revisor de Cuentas que represente a la oposición (además de los dos por la mayoría) y todos sin excepción deben ser contadores públicos con título profesional habilitante.

- Transparentar la gestión, obligando la publicidad de las actas de C. D. en el sitio web oficial. Asimismo publicar información periódica sobre determinados temas (ejecución presupuestaria, transferencia de futbolistas, concursos de precios, etc.)

- Obligatoriedad por parte de los candidatos a miembros de C. D. de presentación de declaración jurada patrimonial, certificado de reincidencia y antecedentes penales emitido por autoridad estatal y en forma anual en el caso de ser  elegidos.

- Limitar la reelección indefinida a fin de garantizar la renovación dirigencial que toda organización necesita.

- Limitar la posibilidad de que una C. D. comprometa el futuro institucional, impidiendo cobrar por adelantado ingresos a percibir en plazos fuera del mandato vigente, salvo aprobación de Asamblea de socios.

- Regular las transacciones económicas dando a conocer los nombres de los representantes de los grupos inversores que negocien con el club y operar sólo con agentes inscriptos en el registro de FIFA, terminando con las cláusulas de confidencialidad que oscurecen las operaciones, tanto en las transacciones de jugadores como en contratos por indumentaria o publicidad estática.

- Crear la figura de Defensor del Socio como un órgano independiente que actuará sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su fin es la defensa y protección del socio y demás derechos e intereses tutelados en el estatuto. Se elige a través de la segunda lista más votada.

La CD de Independiente Místico informa a los socios e hinchas que el texto completo de la modificación de Estatuto presentada al club, lo podrán obtener en la página: www.independientemistico.org.

Concluimos este resumen de las ideas fuerza del proyecto presentado, afirmando que todo club que pretenda ser auténticamente democrático debe orientarse hacia la igualdad de derechos y posibilidades de todos sus socios. Valga esta presentación como un intento concreto de recorrer ese camino.

José Luis Kelly Rubén Vázquez
Secretario de Prensa Presidente

Propuesta de Independiente Místico para la entrega de Bonos a Socios

Avellaneda, 5 de marzo de 2010.-

Señor
Presidente del
CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE
Dn. Julio Comparada
Presente.-

Ref:  Propuesta de Independiente Místico para la
entrega de Bonos a Socios en los partidos de Local

El Club Atlético Independiente es una institución prestigiosa por su historia en Argentina. Sus 55.000 socios (cifra aproximada) la convierten en una asociación civil con gran movimiento interno. El Club tiene como función primordial el Fútbol Profesional, por lo que gran parte de la masa societaria se centra en dicha actividad.

Actualmente, debido a la construcción del nuevo estadio, acceder a una localidad se ha tornado una empresa complicada para los Socios, teniendo que acercarse a las sedes para retirar sus bonos y entradas.

Teniendo en cuenta los avances de la tecnología y la seguridad digital en transacciones monetarias, se podría mejorar sustancialmente la calidad de atención al Socio e invitados a través de la informatización del proceso de venta de entradas y plateas. .

Por otro lado, y centrándonos en una idea integral de comunicación, se puede organizar un departamento de producción audiovisual que genere “contenidos Premium” para el Socio. Es esta herramienta la que ayudará a posicionar a Independiente en Argentina y el mundo como símbolo de progreso tecnológico tanto para sus hinchas como para simpatizantes de otras instituciones.

Esta transformación no debiera obviar que es primordial establecer líneas de comunicación telefónica para la evacuación de dudas y consultas. El armado de un centro conmutador que pueda comunicar con los distintos departamentos del Club permitirá a los Socios tener respuestas más veloces.

En esta oportunidad, Independiente Místico quiere acercar al Club un proyecto para tratar de paliar los inconvenientes heredados por la postergación de la finalización de la construcción del Nuevo Estadio Libertadores de América. Los lineamientos generales de este proyecto nos fue inicialmente propuesto por el señor Guido Villar, Socio N° 41827-1 y, con su autorización, es nuestra voluntad  aportarlo al Club como una iniciativa que propenda a mejorar la atención de los Socios.

Nuestra Propuesta:

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